SII oficializa que bebidas deportivas y néctares pagarán impuestos, pero posterga a junio su entrada en vigencia
El organismo publicó la circular definitiva que amplía el ámbito de aplicación del tributo a los productos altos en azúcar, luego de recibir comentarios en febrero.
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Un nuevo grupo de bebidas sin alcohol comenzará a pagar impuestos en el país.
Es que el Servicio de Impuestos Internos (SII) oficializó el nuevo criterio de aplicación del impuesto adicional que grava a los productos altos en azúcar, incluyendo ahora a las bebidas isotónicas, hipotónicas y los néctares.
Este lunes, el organismo publicó la circular definitiva sobre la materia, luego de dar a conocer a fines de enero un borrador para recibir comentarios del mercado.
A modo de contexto, la ley establece un impuesto adicional al IVA que grava las ventas o importaciones de bebidas analcohólicas (o sea, que no tienen alcohol) naturales o artificiales; energizantes o hipertónicas; jarabes y, en general, cualquier otro producto que las sustituya o que sirva para preparar bebidas similares; y las aguas minerales o termales a las cuales se les haya adicionado colorante, sabor o edulcorantes.
El tributo aplicable oscila entre 10% a un 18%, dependiendo del contenido de azúcar establecido en su composición nutricional. Por ejemplo, en caso de contener más de 15 gramos de azúcar por cada 240 mililitros, se aplicará la tasa más alta.
La nueva circular del SII amplía la base del impuesto hacia las bebidas hipotónicas, isotónicas y los néctares, clasificándolas como bebidas analcohólicas sobre la base de su composición.
Las bebidas hipotónicas e isotónicas son principalmente las que tienen concentraciones de electrolitos mayores o menores que las de las celulas en nuestro cuerpo. Por lo tanto, son utilizadas tradicionalmente durante o después de la actividad física, como por ejemplo Gatorade, Powerade o Suerox.
Según fundamento el servicio, la idea de ampliar la base del impuesto se basa en la determinación tomada por el ente técnico en la materia: el Ministerio de Salud, que calificó como analcohólicas a las citadas bebidas en un oficio ordinario del 2017.
“Lo anterior fue ratificado posteriormente por la misma autoridad administrativa, reiterando que las bebidas hipotónicas, isotónicas y néctares son productos que se pueden clasificar como bebidas analcohólicas, dada su composición, siempre que no excedan 0,5% en volumen de alcohol etílico”, señala el documento del SII, también haciendo referencia a tres oficios ordinarios del Minsal de 2020, 2022 y 2023.
Nueva fecha de vigencia
El borrador de la circular establecía como fecha de entrada en vigencia del nuevo criterio a partir del 4 de marzo de este año, lo que generó la molestia del gremio de empresas de alimentos y bebidas en el país.
Ahora, el documento definitivo posterga para junio la puesta en marcha del citado impuesto.
"Por tratarse de un nuevo criterio, basado en las definiciones técnicas actualizadas por el Ministerio de Salud, organismo de competencia técnica para efectos de determinar el alcance del concepto bebidas analcohólicas, dicho criterio tendrá efecto respecto de las ventas o importaciones de néctares, bebidas isotónicas y bebidas hipotónicas que se verifiquen a contar del período tributario de junio de 2024, cuyos impuestos deben enterarse en arcas fiscales durante el mes de julio del mismo año, sin perjuicio de publicarse la presente circular, en extracto, en el Diario Oficial, conforme lo dispuesto en el artículo 26 del Código Tributario", explica la circular firmada por el director del SII, Hernán Frigolett.
La historia del gravamen
En el marco de la reforma tributaria del segundo gobierno de Michelle Bachelet, no solo se aplicó el gravamen a las bebidas azucaradas, sino que también se aumentaron los impuestos a ciertos productos altos en contenido alcohólico, como licores, piscos, whisky, aguardientes y destilados, incluyendo los vinos licorosos o aromatizados similares al vermouth (tasa del 31,5%); y a los vinos destinados al consumo, comprendidos los vinos gasificados, los espumosos o champaña, los generosos o asoleados, chichas y sidras destinadas al consumo, cualquiera que sea su envase, cervezas y otras bebidas alcohólicas, cualquiera que sea su tipo, calidad o denominación (tasa del 20,5%).
El informe financiero de dicha ley estableció que en régimen (o sea, a partir de 2019) se recaudarían US$ 108,4 millones por año con las modificaciones a dichos gravámenes, el equivalente a un 0,06% del Producto Interno Bruto (PIB) de la época.